Propiedad agrícola (o agraria) es aquella propiedad que se utiliza principalmente para fines agrícolas. En algunos países como Estados Unidos, este término excluye a propiedades en las que cualquier parte de la misma se utilice comercialmente para la hospitalidad de los huéspedes y excluye el uso de la propiedad con fines de ecoturismo o para el comercio o cotos de caza.
En Argentina la propiedad agrícola incluye: tierras forestales, tierras con suelos para aptitud agrícola (cultivo de granos, legumbres y hortalizas) y tierras de pastoreo de ganado ovino y bovino. Los tambos también son un tipo de propiedad agrícola.
La propiedad agrícola denominada estancia o finca también entran dentro de este grupo ya que muchas tienen explotación agrícola ganadera o potencial para dicha explotación.
La propiedad agrícola está protegida en la Constitución argentina dentro del artículo 14 que protege la propiedad privada. Mientras que el artículo 17 refuerza esa protección destacando que la propiedad es inviolable, “y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”.
A su vez la Constitución diferencia entre propiedad nacional, las tierras públicas y propiedad privada, que el Congreso puede disponer del uso y enajenación de tierras públicas mientras que las tierras en posesión de particulares están protegidas en los anteriormente mecionados artículos 14 y 17.